Firma electrónica avanzada
La firma electrónica ligada sólo al firmante, bajo su control exclusivo, que deja ver cualquier alteración posterior de la firma o del documento.
Es la firma electrónica que reúne los requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: los datos con que se crea corresponden sólo al firmante, estaban bajo su control exclusivo al momento de firmar, y cualquier alteración posterior, de la firma o del contenido, se puede detectar.
La diferencia que se discute en comité
Las dos identifican al firmante y expresan su aprobación, y la ley les da los mismos efectos que a la firma autógrafa. La avanzada, además, descansa en datos que sólo el firmante controla y deja ver cualquier alteración posterior. Cuando un documento se objeta, esa diferencia es la que pesa: un mensaje de datos se valora, ante todo, por la fiabilidad del método con que se generó y se conservó.
Cuándo se pide
En operaciones donde la identidad del firmante tiene consecuencias propias: actos corporativos, poderes que no requieren otorgarse ante notario, obligaciones de pago, y toda documentación que un tercero regulado vaya a revisar. Para autorizaciones internas de bajo riesgo, exigirla suele frenar la operación sin añadir certeza proporcional.
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