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Firma electrónica avanzada

La firma electrónica ligada sólo al firmante, bajo su control exclusivo, que deja ver cualquier alteración posterior de la firma o del documento.

Firma

Es la firma electrónica que reúne los requisitos del artículo 97 del Código de Comercio: los datos con que se crea corresponden sólo al firmante, estaban bajo su control exclusivo al momento de firmar, y cualquier alteración posterior, de la firma o del contenido, se puede detectar.

La diferencia que se discute en comité

Las dos identifican al firmante y expresan su aprobación, y la ley les da los mismos efectos que a la firma autógrafa. La avanzada, además, descansa en datos que sólo el firmante controla y deja ver cualquier alteración posterior. Cuando un documento se objeta, esa diferencia es la que pesa: un mensaje de datos se valora, ante todo, por la fiabilidad del método con que se generó y se conservó.

Cuándo se pide

En operaciones donde la identidad del firmante tiene consecuencias propias: actos corporativos, poderes que no requieren otorgarse ante notario, obligaciones de pago, y toda documentación que un tercero regulado vaya a revisar. Para autorizaciones internas de bajo riesgo, exigirla suele frenar la operación sin añadir certeza proporcional.

Se lee mejor con

El cumplimiento reactivo fue suficiente durante años.
El entorno actual premia el control.

Agenda una sesión estratégica. Sales de ella con tu área de máximo riesgo identificada y un plan claro para empezar.

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